en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el artículo 1ºdel Decreto extraordinario 1050 de 1968
Artículo 1La Comisión De Antigüedades Náufragas, Estará Integrada Así: El Secretario General De La Presidencia De La República, Quien Lo Presidirá
º La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará integrada así: El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria, DIMAR. El Gerente del Banco de la República. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Tres (3) Delegados nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 2Nombrase Como Delegados Del Presidente De La República En La Comisión A Que Se Refiere Este Decreto A Los Doctores: Mauricio Obregón, Rodolfo Segovia Y J
º Nombrase como delegados del Presidente de la República en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores: Mauricio Obregón, Rodolfo Segovia y J. Mario Aristizábal.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.