Micelio

decreto 418 de 1876

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En uso de sus facultades legales.

Artículo 1Para Restablecer El Órden Público Se Llamarán Al Servicio De La Armas Hasta Veinte Mil Hombres De Tropa, Que Formarán El Ejército, Los Cuales Serán Distribuidos En Divisiones, Brigadas, Cuerpos Sueltos, Rejimientos I Baterías De Artillería

°. Para restablecer el órden público se llamarán al servicio de la armas hasta veinte mil hombres de tropa, que formarán el Ejército, los cuales serán distribuidos en Divisiones, Brigadas, Cuerpos sueltos, Rejimientos i Baterías de Artillería.

Artículo 2Las Clases Del Estado Mayor Jeneral Del Ejército Serán: El Jeneral En Jefe; El Jeneral Jefe Del Estado Mayor Jeneral; Un Jeneral Sub-Inspector De Artillería, Infantería I Caballería; Hasta Dos Jenerales Supernumerarios Para Reemplazar En El Mando De Una Division O Para Comisiones Importantes; Hasta Cuatro Ayudantes De Campo Del Jeneral En Jefe, De La Clase De Teniente-Coronel A Capitan

°. Las clases del Estado Mayor jeneral del Ejército serán: El Jeneral en jefe; El Jeneral jefe del Estado Mayor jeneral; Un Jeneral Sub-inspector de Artillería, Infantería i Caballería; Hasta dos Jenerales supernumerarios para reemplazar en el mando de una Division o para comisiones importantes; Hasta cuatro Ayudantes de campo del Jeneral en jefe, de la clase de Teniente-Coronel a Capitan. Uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario; Hasta tres Coroneles, primeros Ayudantes jenerales; Hasta tres Tenientes-Coroneles o Sarjentos mayores, segundos Ayudantes jenerales; Hasta seis Adjuntos de la clase de Oficiales inferiores; Tres Ayudantes de campo para el sub-Inspector i los Jenerales supernumerarios, de la clase de Oficiales inferiores; i Tropa. Hasta tres Cornetas de órdenes, Sarjentos primeros…………………………………………………….3 MINISTERIO DE HACIENDA. Un Intendente jeneral de Hacienda, Jeneral o Coronel o asímilado a estos empleos; Un Tesorero-Coronel, Teniente-Coronel, Sarjento mayor o asimilado; Hasta dos Comisarios ordenadores, Sarjentos mayores o asimilados a éstos; Hasta dos Comisarios de guerra, Sarjentos mayores o asimilados a éstos. Un Proveedor de víveres, Sarjentos mayor o asimilados a éstos; Hasta ocho Oficiales ayudantes de los empleados superiores de este Ministerio, de la clase de Oficiales inferiores o asimilados; MINISTERIO DE JUSTICIA. Un Auditor jeneral de guerra, Jeneral, Coronel o asimilado; Un Secretario del Auditor jeneral, de la clase de Capitan a Subteniente o asimilado; CUERPO DE SANIDAD. Un Director de Hospitales, Coronel, Teniente-Coronel o asimilado; Un Cirujano mayor, Coronel, Teniente-Coronel o asimilado; i Un Boticario, Capitan, Teniente o asimilado. § 1°. Habrá los Hospitales militares que hagan indispensables las necesidades del Ejército. § 2°. El Tesorero i los Comisarios solo funcionarán en caso de que el Cuartel jeneral del Ejército esté fuera de la capital.

Artículo 3La Plana Mayor De Cada Division De Infantería Constará: De Un Jeneral O Coronel, Comandante Jeneral; De Un Jeneral O Coronel, Jefe De Estado Mayor; De Un Ayudante De Campo Del Comandante Jeneral, Que Hará De Secretario En Los Casos Respectivos, De La Clase De Capitan A Subteniente O Alférez; Dos Adjuntos Al Estado Mayor, Oficiales Inferiores; I Un Sarjento 1°

°. La Plana Mayor de cada Division de Infantería constará: De un Jeneral o Coronel, Comandante jeneral; De un Jeneral o Coronel, Jefe de Estado Mayor; De un Ayudante de campo del Comandante jeneral, que hará de Secretario en los casos respectivos, de la clase de Capitan a Subteniente o Alférez; Dos Adjuntos al Estado Mayor, Oficiales inferiores; i Un Sarjento 1°., Corneta de órdenes. Para ocho Divisiones, Cornetas de órdenes………………………………………………………………8

Artículo 4La Plana Mayor De Una Division De Caballería Tendrá El Mismo Personal Que Las De Infantería, Con La Sola Escepcion De Que En Vez De Corneta De Órdenes Tendrá Un Trompeta Mayor I Otro De Órdenes

°. La Plana Mayor de una Division de Caballería tendrá el mismo personal que las de Infantería, con la sola escepcion de que en vez de Corneta de órdenes tendrá un Trompeta mayor i otro de órdenes. Para una División de Caballería, Trompetas………………………………………………………………2 § 1°. Las Divisiones, tanto de Infantería como la de Caballería, siempre que se hallen en operaciones fuera del Cuartel jeneral del Ejército, tendrán dos Comisarios, uno ordenador i otro pagador, de la clase de Sarjento mayor, Capitan o asimilado a éstos. § 2°. Las mismas Divisiones tendrán cada una un Médico-cirujano de la clase de Teniente-Coronel, Sarjento mayor o asimilado a éstos, i un Practicante, Subteniente o asimilado.

Artículo 5La Plana Mayor De Cada Brigada De Infantería Constará: De Un Jeneral O Coronel, Comandante Jeneral; De Un Coronel O Teniente-Coronel, Jefe De Estado Mayor; De Un Ayudante De Campo, Secretario Del Comandante Jeneral, Teniente O Subteniente; De Un Adjunto Al Estado Mayor, De La Misma Clase Que El Ayudante Secretario; De Un Sarjento 2°

°. La Plana Mayor de cada Brigada de Infantería constará: De un Jeneral o Coronel, Comandante jeneral; De un Coronel o Teniente-Coronel, Jefe de Estado Mayor; De un Ayudante de campo, Secretario del Comandante jeneral, Teniente o Subteniente; De un Adjunto al Estado Mayor, de la misma clase que el Ayudante Secretario; De un Sarjento 2°., Corneta de órdenes; i Para dos Brigadas, Cornetas………………………………………………………………………………2

Artículo 6Organízanse Ocho Divisiones, Dos Brigadas I Dos Batallones Sueltos De Infantería; Una Division I Tres Rejimientos De Caballería; Un Batallon De Artellería, Uno De Zapadores I Seis Baterías De Artillería

°. Organízanse ocho Divisiones, dos Brigadas i dos Batallones sueltos de Infantería; una Division i tres Rejimientos de Caballería; un Batallon de Artellería, uno de Zapadores i seis Baterías de Artillería.

Artículo 7Las Divisiones De Infantería Se Denominarán 1

°. Las Divisiones de Infantería se denominarán 1.ª, 2.ª, 3.ª i 4.ª de la Guardia, 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª de Milicias.

Artículo 8Las Brigadas Se Denominarán “1

°. Las Brigadas se denominarán “1.ª de Bolívar” i “2.ª del Cauca.”

Artículo 9Los Rejimientos De Caballería Se Denominarán: “rejimientos De Caballería Se Denominarán: “rejimiento De Guias,” “rejimiento De Húsares” I “rejimiento De Lanceros

°. Los Rejimientos de Caballería se denominarán: “Rejimientos de Caballería se denominarán: “Rejimiento de Guias,” “Rejimiento de Húsares” i “Rejimiento de Lanceros.”

Artículo 10Las Divisiones 1

°. Las Divisiones 1.ª, 2.ª, 3.ª i 4.ª de Infantería, la de Caballería, los Rejimientos de “Guias,” “Húsares” i “Lanceros” los Batallones de “Artillería” i “Zapadores” i las seis Baterías sueltas de Artillería, serán de la Guardia colombiana. Las demas Divisiones de Infantería, Brigadas i Batallones sueltos, serán de la Milicias de los Estados.

Artículo 11Los Espresados Cuerpos De La Guardia Colombiana Se Formarán Sobre La Base De Los Actualmente Existentes, Con Individuos Voluntarios I Con El Respectivo Continjente De Los Estados, En Proporción A Su Población

°. Los espresados Cuerpos de la Guardia colombiana se formarán sobre la base de los actualmente existentes, con individuos voluntarios i con el respectivo continjente de los Estados, en proporción a su población.

Artículo 12La 1

°. La 1.ª División de Guardia se formará con los siguientes Batallones: “Artillería”-pié de Ordenanza, con ……………….. 363 plazas. “Granaderos número 1.°”- Id. Id., con 542 id. “Rifles de Bomboná número 2.°”- Id. Id., con ..…. 542 id. “Várgas número 5.°”- Id. Id., con…………………. 542 id. 1,989

Artículo 13La 2

° La 2.ª Division de infantería de la Guardia, se formará con los siguientes Batallones: “Palacé número 4.°”- pié de Ordenanza………….. 542 plazas. “Tiradores número 9.°”- Id. Id……………………… 542 id. “Ayacucho número 11”- Id. Id………………….….. 542 id. I una Batería suelta de Artillería, con……..……….. 69 id. 1,695

Artículo 14La 3

° La 3.ª Division de Infantería de la Guardia la formarán los Batallones siguientes: “Boyacá número 3°” pié de Ordenanza, con 542 plazas. “Voltíjeros número 6.°”- pié de id. con ………..… 542 id. “La Popa número 12”- pié de id. con ………..….. 542 id. I una Batería suelta de Artillería, con…………….. 69 id. 1,695

Artículo 15La 4

° La 4.ª Division de infantería de la Guardia, se compondrá de los siguientes Batallones: “Zapadores,”-pié de Ordenanza con ……………. 305 plazas. “Pichincha número 8.°”- pié de id., con …………. 542 id. “Carabobo número 7.°”- pié de id., con ….….….. 542 id. “Calibío número 10”- pié de id., con ……….….… 542 id. I una Batería de Artillería, con …………………….. 69 id. 2,000 Vienen..………………………….……………… 6,485

Artículo 16La Division De Caballería De La Guardia, Constante De Tres Rejimientos, I Cada Rejimiento De Cuatro Escuadrones, Con El Pié De Ordenanza Cada Uno De Éstos, Se Organizará En El Estado Soberano Del Cauca ……………………………………………………………

°. La Division de Caballería de la Guardia, constante de tres Rejimientos, i cada Rejimiento de cuatro Escuadrones, con el pié de Ordenanza cada uno de éstos, se organizará en el Estado soberano del Cauca ……………………………………………………………......……… 1,317

Artículo 17El “rejimiento De Guias” De La Guardia, Constante De Cuatro Escuadrones, Con El Pié De Ordenanza Cada Uno, Se Organizará En El Estado Soberano Del Tolima ………………………

°. El “Rejimiento de Guias” de la Guardia, constante de cuatro Escuadrones, con el pié de Ordenanza cada uno, se organizará en el Estado soberano del Tolima ………………………. 439

Artículo 18El “rejimiento De Húsares” De La Guardia, Constante De Cuatro Escuadrones, Con El Pié De Ordenanza Cada Uno, Se Organizará En El Estado Soberano De Cundinamarca

°. El “Rejimiento de Húsares” de la Guardia, constante de cuatro Escuadrones, con el pié de Ordenanza cada uno, se organizará en el Estado soberano de Cundinamarca.…………. 439

Artículo 19El “rejimiento De Lanceros” De La Guardia, Constante De Cuatro Escuadrones, Con El Pié De Ordenanza Cada Uno, Se Formará En El Estado Soberano De Boyacá

°. El “Rejimiento de Lanceros” de la Guardia, constante de cuatro Escuadrones, con el pié de Ordenanza cada uno, se formará en el Estado soberano de Boyacá.………….……….…. 539

Artículo 20Las Divisiones 5

°. Las Divisiones 5.ª, 6.ª i 7.ª de Infantería de Milicias, tendrán cada una una Batería suelta de Artillería de la Guardia ……………………………………………………………………….. 207

Artículo 21Las 5

°. Las 5.ª Division de Infantería se formará con las Milicias del Estado soberano del Tolima; tendrá cuatro Batallones; cada Batallon 542 plazas de tropa …………………………... 2,168

Artículo 22Las 6

Las 6.ª Division de Infantería será de las Milicias del Estado soberano de Boyacá: tendrá tres Batallones; cada Batallon 542 plazas ………………………………………………….. 1,626

Artículo 23Las 7

Las 7.ª Division de Infantería será de las Milicias del Estado soberano de Santander: constará de tres Batallones; cada Batallon 542 plazas ……………………………………………. 1,626

Artículo 24Las 8

Las 8.ª Division de Infantería, se formará con las Milicias del Estado soberano de Cundinamarca: tendrá tres Batallones, cada uno con las plazas de Ordenanza ………………. 1,626

Artículo 25La Brigada “1

La Brigada “1.ª de Bolívar” se formará con las Milicias del Estado de este nombre: constará de dos Batallones, cada uno con las plazas de Ordenanza …………………………… 1,084

Artículo 26La Brigada “2

La Brigada “2.ª del Cauca” se formará con las Milicias del Estado de este nombre: tendrá de dos Batallones, cada uno de cinco Compañías i con 454 plazas, pié de Ordenanza... 908

Artículo 27Uno De Los Batallones Sueltos De Infantería, Se Formará Con Las Milicias Del Estado Soberano De Panamá, I Constará Cinco Compañías Con Plazas ……………………………………

Uno de los Batallones sueltos de Infantería, se formará con las Milicias del Estado soberano de Panamá, i constará cinco Compañías con plazas ……………………………………. 403

Artículo 28El Otro Batallon Suelto De Infantería, Se Formará Con Las Milicias Del Estado Soberano Del Magdalena: Constará De Cuatro Compañías, Con

El otro Batallon suelto de Infantería, se formará con las Milicias del Estado soberano del Magdalena: constará de cuatro Compañías, con.……………………………………….…. ____ 324 Total..………………………………………… 20,000

Artículo 29Las Divisiones Pueden Subdividirse En Brigadas, Según Lo Exijan Las Operaciones; I Cada Dos Brigadas Formarán Una División

Las Divisiones pueden subdividirse en Brigadas, según lo exijan las operaciones; i cada dos Brigadas formarán una División.

Artículo 30Cuando No Estén Completas Las Divisiones De Caballería, Pueden Organizarse En Reemplazo Cuerpos De Infantería, Que Pertenecerán A La Guardia Colombiana

Cuando no estén completas las Divisiones de Caballería, pueden organizarse en reemplazo Cuerpos de Infantería, que pertenecerán a la Guardia colombiana.

Artículo 31Miéntras Se Organizan Las Divisiones De Infantería I Caballería De La Guardia, Se Podrán Poner Al Servicio De La Nación, Los Cuerpos De Milicias Que Hayan Organizado U Organicen Los Estados

Miéntras se organizan las Divisiones de Infantería i Caballería de la Guardia, se podrán poner al servicio de la Nación, los Cuerpos de Milicias que hayan organizado u organicen los Estados.

Artículo 32Cada División De Infantería Puede Tener Una Banda De Música, Compuesta De Una Músico Mayor I Veinte Músicos, Que Serán Cabos, Sarjentos, Oficiales Subalternos O Contratados

Cada División de Infantería puede tener una banda de música, compuesta de una Músico Mayor i veinte músicos, que serán Cabos, Sarjentos, Oficiales subalternos o contratados. En caso de que en las bandas haya Cabos o Sarjentos, se disminuirá el número de éstos en el personal de tropa del Cuerpo de la División a que se agreguen.

Artículo 33Las Fuerzas Navales Que Se Necesiten, Se Organizarán Por Decreto Separado

Las fuerzas navales que se necesiten, se organizarán por decreto separado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina