en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública
Considerando · 1 motivo
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública;
Artículo 1Las Funciones Propias De La Superintendencia De Puertos Y Transporte Serán Cumplidas Por La Siguiente Planta De Personal: Despacho Del Superintendente Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030 - 4 (Cuatro) Asesor 1020 13 6 (Seis) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 1 (Uno) Secretario General De Superintendencia 0037 20 3 (Tres) Superintendente Delegado 0110 20 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 09 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora De Planeación 1045 09 5 (Cinco) Asesor 1020 08 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 20 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 19 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 18 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 12 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 11 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 1 (Uno) Analista De Sistemas 4005 13 6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 15
º. Las funciones propias de la Superintendencia de Puertos y Transporte serán cumplidas por la siguiente planta de personal: Despacho del Superintendente Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030 - 4 (Cuatro) Asesor 1020 13 6 (Seis) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 20 3 (Tres) Superintendente Delegado 0110 20 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 09 5 (Cinco) Asesor 1020 08 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 20 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 19 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 18 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 12 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 11 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 13 6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 15
Artículo 2El Superintendente De Puertos Y Transporte Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio De La Entidad
º. El Superintendente de Puertos y Transporte mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los 60 (Sesenta) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación
º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Segundo (2º) Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 1998
º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo (2º) del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5Los Empleados De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 1998
º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 2005 Del 13 De Agosto De 1997 Y 1521 Del 18 De Agosto De 1999, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2005 del 13 de agosto de 1997 y 1521 del 18 de agosto de 1999, y las demás disposiciones que le sean contrarias.