Micelio

decreto 287 de 1966

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición de1 correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, este último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, por $ 5.473.900, con el objeto de ajustar las apropiaciones para gastos ele dichas entidades, a lo dispuesto por el Decreto-ley número 1867 de 1965;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1966, por la cantidad de $ 5.473.900;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes, Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento Rama Jurisdiccional

° Hácense los siguientes, contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional. Contracréditos. CAPITULO 0906 Juzgados Municipales y Territoriales. Programa 571. Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales. Servicios personales. 101, 134, 103. Artículo 9047. Sueldos del personal de nómina $ 5.173 900 102, 134, 117. Artículo 9048. Prima de Navidad 300.000 Suman los contracréditos $ 5.173.900

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento Créditos

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 0202 Rama Técnica. Programa 218. Medicina Legal. Servicios personales. 101, 111, 111. Artículo 2054-A. Honorarios $ 44.800 CAPITULO 0202 Rama Técnica, Programa 218-A. Juzgados de Instrucción Criminal. Servicios personales. 101, 111, 103. Artículo 2063-A. Sueldos del personal de nómina 260.520 102, 111, 117. Artículo 2063-B. Prima de Navidad 15.620 Gastos generales. 106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje 150.000 Rama Jurisdiccional. CAPITULO 0911 Juzgados del Circuito. Programa 592. Dirección y administración de los Juzgados, del Circuito. Servicios personales. 106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje 150.000 101, 134, 103. Artículo 9085. Sueldos del personal de nómina 4.562.730 102, 134, 117. Artículo 9086. Prima de Navidad 357.230 Gastos generales. 105, 134, 201. Artículo 9087. Mantenimiento y aseguros 1.000 106, 134, 207. Articulo C088. Servicios públicos 10.000 106, 134, 305. Artículo 9089. Materiales y suministros 106, 134, 211. Artículo 9090. Gastos varios e imprevistos 70.000 Suman los créditos $ 5.473.900

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República