Artículo 1Aclarar El Artículo 2º Del Decreto Número 1366 De 1995, En El Sentido De Que El Doctor Daniel Mazuera Gómez, Ministro De Comercio Exterior, No Utilizó El Tiquete Aéreo En La Ruta Bogotá-Puerto España-Bogotá, Ya Que Dicho Viaje Se Hizo En El Avión Privado Del Ministerio De Transporte Y No Como Aparece En El Citado Decreto
º. Aclarar el artículo 2º del Decreto número 1366 de 1995, en el sentido de que el doctor Daniel Mazuera Gómez, Ministro de Comercio Exterior, no utilizó el tiquete aéreo en la ruta Bogotá-Puerto España-Bogotá, ya que dicho viaje se hizo en el avión privado del Ministerio de Transporte y no como aparece en el citado Decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda .