Artículo 1
Art. 1.° Fíjánse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de un millon doscientos noventa mil quinientos diezinueve pesos, sesenta i seis centavos ($ 1.290,519-66 centavos), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos : Departamentos. De lo Interior $ 50,101-95 De Justicia 18-60 De Relaciones Esteriores 8,289-60 De Instruccion pública 49,724-17 De Beneficencia i Recompensas 176,634-20 De Guerra 188,621-77 De Correos 63,246-50 De Gastos de Hacienda 277,080-77 De Fomento 104,083-20 De la Deuda nacional 330,976-80 Del Tesoro 15,992-10 De Bienes desamortizados 2,400 De Obras públicas 23,350 Total $ 1.290,519-66
Artículo 2
Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de treinta i tres pesos, cinco centavos ($ 33-05 centavos), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.
Artículo 3
El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.
Artículo 5De La Lei 20 De 1878 900 Art
Art. 3.° El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.