Micelio

decreto 2746 de 1985

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Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 2987 De 3 De Diciembre De 1984, Quedará Así: "las Empresas Del Sistema Eléctrico Interconectado Que En 30 De Noviembre De 1984, Presenten Deudas Insolutas Con La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Por Concepto De Consumo De Combustible Utilizado Para Generación De Energía Eléctrica, Deberán Firmar Pagarés A Favor De Ecopetrol Por El Valor Total De Estas Obligaciones, Incluyendo Los Intereses De Mora

º El artículo 1º del Decreto 2987 de 3 de diciembre de 1984, quedará así: "Las Empresas del Sistema Eléctrico Interconectado que en 30 de noviembre de 1984, presenten deudas insolutas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por concepto de consumo de combustible utilizado para generación de energía eléctrica, deberán firmar pagarés a favor de Ecopetrol por el valor total de estas obligaciones, incluyendo los intereses de mora. "Estos títulos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, y se pagarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés del 28% anual por semestre vencido. "Se exceptúa de lo aquí dispuesto a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, cuyos pagarés tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses, con un interés del 24% anual por semestre vencido. "

Parágrafo

Las deudas mencionadas, no involucran los préstamos ni las refinanciaciones acordadas anteriormente entre Ecopetrol y las entidades a que se refiere este artículo".

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Toda Disposición En Contrario

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda disposición en contrario. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Minas y Energía