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decreto 1126 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Nº de cargos Dependencia y Denominación de empleos Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 Ministro 0005 -- 2 Asesor 1020 07 1 Profesional Especializado 3010 12 2 Secretario Ejecutivo del Despacho 5230 22 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 3 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Chofer Mecánico 6010 09 DESPACHO DEL VICEMINlSTRO 1 Viceministro 0020 15 1 Asesor 1020 05 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Chofer Mecánico 6010 09 Oficina de Planeación. 1 Jefe de oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 Sección de Presupuesto. 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 08 Sección de Análisis Financiero. 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 09 Oficina de Precios. 1 Jefe de oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 12 2 Profesional Especializado 3010 10 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Oficina de Divulgación. 1 Jefe de oficina 2045 09 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Secretario 5140 08 Oficina Jurídica. 1 Jefe de oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 Oficina de Sistemas de Información. 1 Jefe de oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Secretario 5140 10 SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General 0035 14 1 Asesor 1020 04 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Chofer Mecánico 6010 09 División de Servicios Administrativos. 1 Jefe de División 2040 09 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico operativo 4080 07 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Almacenista 5080 13 2 Operario Calificado 6000 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Auxiliar Administrativo 5120 09 11 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 4 Chofer Mecánico 6010 09 7 Chofer Mecánico 6010 08 1 Secretario 5140 08 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA 1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Política y Estrategia Industrial. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 División de Programación Sectorial. 1 Jefe de División 2040 16 2 Profesional Especializado 3010 12 2 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 08 División de Pequeña y Mediana Industria. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 10 División de Microempresas, Artesanías y Sector Informal de la Industria. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 09 DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL 1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Política Tecnológica. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 División de Compra de Servicios Tecnológicos. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Técnico Administrativo 4065 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 División de Normalización, Metrología y Calidad. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 10 División de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Promoción de Nuevas Tecnologías. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 10 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERNO 1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Política y Estrategia Comercial. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 División de organización y Promoción Comercial. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 09 División de Estudios de Mercadeo y Comercialización. 1 Jefe de División 2040 14 2 Profesional Especializado 3010 10 División del Sector Informal del Comercio. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 09 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL 1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Política y Estrategia de Comercio Internacional. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 División de Zonas Francas. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 08 División de Integración Económica y Zonas Fronterizas. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 10 DIRECCION GENERAL DE TURISMO 1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Política y Estrategia de Desarrollo Turístico. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 División de Turismo Externo. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 08 División de Turismo Interno. 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3010 09 DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL 1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 División de Asuntos Técnicos y Materiales de Construcción. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Universitario 3020 06 División de Asuntos Financieros. 1 Jefe de División 2040 16 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 08

Artículo 2

º A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de octubre de 1989, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y Gastos de Representación de la nómina del personal del Ministerio de Desarrollo Económico, no podrá exceder de veinte millones doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos con 96/100 ($ 20.282.975.96) moneda corriente. A partir del 1º de noviembre de 1989 y hasta el 28 de febrero de 1990 el valor mensual por concepto de sueldos básicos y Gastos de Representación de la nómina del Ministerio de Desarrollo Económico, no podrá exceder de veintitrés millones quinientos ochenta y cinco mil setenta y cinco pesos con 96/100 ($ 23.585.075.96) moneda corriente. En los meses de enero y febrero de 1990 se ajustará este valor con el incremento salarial que autorice el Gobierno Nacional para los empleados públicos. A partir del 1º de marzo de 1990, el valor mensual por concepto de sueldos básicos de la nómina de personal del Ministerio de Desarrollo Económico podrá ser igual al valor mensual total de los sueldos de la planta de personal que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 3

º De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleados se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si al Ministerio de Desarrollo Económico no le es posible proveer algunos cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77 con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para el efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.

Artículo 4

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 3640 de diciembre 30 de 1983. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil