Artículo 1Restablécense Los Exámenes De Capacidad Profesional, Cuando Se Impone Esta Condición En Las Disposiciones Generales O Especiales, Como Requisito Para El Ascenso, Para El Personal De Las Fuerzas Militares Destinado Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Durante La Situación De Tregua O Paz En Corea
º Restablécense los exámenes de capacidad profesional, cuando se impone esta condición en las disposiciones generales o especiales, como requisito para el ascenso, para el personal de las Fuerzas Militares destinado al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, durante la situación de tregua o paz en Corea.
Cuando, a juicio del Comandante en Corea, exista la posibilidad de seguir cursos de información profesional en centros de entrenamiento de los Estados Unidos, que puedan reemplazar en forma satisfactoria los exámenes de que trata el artículo anterior, éstos cursos debidamente aprobados serán tenidos en cuenta para tal fin.
Artículo 2Prescríbense Trabajos Sobre Tesis Profesionales Propuestos Por Los Respectivos Comandos De Fuerza, En Sustitución De Los Cursos, Cuando Éstos Son Exigidos Como Requisito Para El Ascenso, Con Excepción Del Curso De Estudios Superiores, Durante El Caso Contemplado En El Artículo Anterior
º Prescríbense trabajos sobre tesis profesionales propuestos por los respectivos Comandos de Fuerza, en sustitución de los cursos, cuando éstos son exigidos como requisito para el ascenso, con excepción del curso de estudios superiores, durante el caso contemplado en el artículo anterior.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto Queda Adicionado Y Reformado El Decreto Número 3937 De 1950
º En los términos del presente Decreto queda adicionado y reformado el Decreto número 3937 de 1950.