Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 8 Del 16 De Junio De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 8 De 1977 (Junio 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y
º. Apruébase el Acuerdo número 8 del 16 de junio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 8 DE 1977 (junio 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y. considerando
Que en virtud del Decreto Extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1040, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
Que el Gobierno Nacional ha adoptado una política de fomentar el ahorro en las zonas cafeteras como una contribución del gremio a los programas tendientes a buscar la estabilidad en los niveles de precios internos.
Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia está facultada para contratar, a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para una tercera ampliación en $ 1.000.000.000.00 de la emisión, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, de títulos valores denominados Bonos Cafeteros 1975, autorizada por este mismo Comité mediante Acuerdo número 9 del 14 de agosto de 1975 aprobado por el Gobierno Nacional según Resolución número 326 del 12 de noviembre del mismo año.
Artículo 3
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición."