Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1984, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: Parágrafo
º. A partir del 1º de enero de 1984, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes:
El cuarenta por ciento (40%) de las asignaciones fijadas en la Escala RDE-04 tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2La Empresa Ampliará A La Suma De Un Mil Trescientos Cinco Pesos ($ 1
º. La Empresa ampliará a la suma de un mil trescientos cinco pesos ($ 1.305.00) mensuales, el auxilio por depreciación y mantenimiento de bicicleta que reconoce a los mensajeros telegráficos.
Artículo 3El Auxilio De Almuerzo Que La "empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua, Se Aumentará A Noventa Y Cinco Pesos ($ 95
°. El auxilio de almuerzo que la "Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua, se aumentará a noventa y cinco pesos ($ 95.00) por día laborado.
Artículo 4Auméntase A Diez Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($ 10
º. Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.665.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General es la Empresa, del Auditor General ante TELECOM y al conductor de ésta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesores y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740.00) mensuales. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Artículo 5Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior: La Empresa Fijará El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Funcionario Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados, El Lugar Donde Debe Llevarse A Cabo La Labor Y El Tiempo De La Comisión Hasta Por Las Cantidades Señaladas En El Presente Artículo
º. Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior: La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 6A Partir Del 1º De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($ 148
º. A partir del 1º de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM
Para el Presidente, ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 148.264.00) moneda corriente;
Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento treinta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 132.320.00) moneda corriente;
Para el de Abstente de la Presidencia, ciento nueve mil novecientos ochenta y tres pesos ($ 109.983.00) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Febrero De 1984, Salvo Para Lo Dispuesto En Los Artículos 1º Y 6º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de febrero de 1984, salvo para lo dispuesto en los artículos 1º y 6º. Comuníquese y cúmplase.