Artículo 1Créase Una Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Adscrita Al Ministerio De Desarrollo Económico E Integrada Por Expertos En Comercio Exterior Y En Asuntos De Transporte Marítimo, Con El Fin De Que Estudie La Actual Situación De Este Servicio Y Presente Al Gobierno Sus Recomendaciones En Un Lapso De 60 Días, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto
° Créase una Comisión Asesora del Gobierno Nacional adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico e integrada por expertos en comercio exterior y en asuntos de transporte marítimo, con el fin de que estudie la actual situación de este servicio y presente al Gobierno sus recomendaciones en un lapso de 60 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2Nómbrase A Las Siguientes Personas, Que Ejercerán Funciones Ad Honorem, Para Integrar La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior: Doctor Carlos Borda Mendoza, Contralmirante Carlos Vásquez, Doctor Raúl Arbeláez Uribe, Doctor Alfonso Gómez Zuleta, Doctor Felipe Jaramillo Trujillo, Doctor Carlos Lleras De La Fuente
° Nómbrase a las siguientes personas, que ejercerán funciones ad honorem, para integrar la comisión de que trata el artículo anterior: Doctor Carlos Borda Mendoza, Contralmirante Carlos Vásquez, doctor Raúl Arbeláez Uribe, doctor Alfonso Gómez Zuleta, doctor Felipe Jaramillo Trujillo, doctor Carlos Lleras de la Fuente.
Artículo 3La Comisión Estudiará, Además De Otros Temas Que Considere De Interés, Los Siguientes: Capacidad Y Desarrollo De La Marina Mercante Nacional
° La comisión estudiará, además de otros temas que considere de interés, los siguientes: Capacidad y desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Legislación vigente sobre protección a la Marina Mercante. Racionalización de los servicios que prestan las empresas colombianas de transporte marítimo internacional. Política internacional de Colombia en materia de transporte marítimo y problemas dentro de la Zona Andina y de Alalc. Incentivos para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Coordinación de las entidades públicas que intervienen en actividades directa o indirectamente vinculadas con el transporte marítimo internacional. El transporte marítimo y el comercio exterior de Colombia.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.