en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 9º de la Ley 35 de 1982
Artículo 1Adicionarse El Artículo 51 Del Decreto Ley 2137 Del 29 De Julio De 1983, El Cual Quedará Así: Articulo 51ºpara Efectos Del Servicio P Ol Icial, Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías En Que Políticamente Se Divide El Territorio Nacional, Tendrá Para Su Servicio Un Departamento De Policía Cuya Jurisdicción Será La Del Respectivo Departamento, Intendencia O Comisaría
º Adicionarse el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así: Articulo 51ºPara efectos del servicio p ol icial, cada uno de los Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
La jurisdicción de los Departamentos de Policía metropolitana, será la de la resp ectiva área metropolitana.
Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".
Artículo 2Adicionase El Artículo 152 Del Decreto Ley 2137 Del 29 De Julio De 1983, El Cual Quedara Así: "articulo 152
º Adicionase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedara así: "Articulo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.
Cuando los servicios de vigilancia de que trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por miembros uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional".
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.