Micelio

decreto 315 de 1957

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Artículo 1

Artículo prímero . Modifícase el Decreto legislativo número 235 de 1957, en el sentido de adicionar en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, el aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos al Tesoro Nacional autorizado por el artículo primero de dicho Decreto, quedando facultado el Gobierno Nacional para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto de Rentas vigente, así como para abrir los créditos adicionales correlativos.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacion para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones ciento seis mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 3.106.785) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas ocasionales Numeral 110 . Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de petróleos conforme al artículo primero del Decreto legislativo 235 de 1957 $ 3.106.785.00 Total $ 3.106.785.00

Artículo 0441

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-supleméntales-al Presupuesto vigente. Ministerio de Gobierno CAPITULO 044 Ramo Electoral . 001. Al Artículo 0441 . Para sueldos del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, visitadores, Registradurias Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 2.750.000.00 001. Al Artículo 0442 . Para pagar al personal del Ramo Electoral la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 110.108.40 003. Al Artículo 0444. Para útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 8.208.10 003. Al Artículo 0453 . Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 003. Al Artículo 0454 . Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 003. Al Artículo 0457. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 3.568.50 Total $ 3.106.785.00

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas