El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Deróganse Los Decretos 273 Y 274 De 1986
º Deróganse los Decretos 273 y 274 de 1986.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público