en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 003 Del 20 De Enero De 1993 Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 003 De 1993 (Enero 20) “por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar”
°. Apruébase el Acuerdo número 003 del 20 de enero de 1993 por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 003 DE 1993 (enero 20) “por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus dependencias de la Sede Nacional, se cumplirán con la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de Cargos Dependencia Denominación del cargo Código Grado Despacho del Director General 1 Director General de Establecimiento Público 0015 18 3 Asesor 1020 04 1 Secretario Privado 3035 12 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 Despacho del Secretario General 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 06 2 Profesional Especializado 3010 12 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 Despacho de las Subdirecciones 7 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 06 7 Profesional Especializado 3010 12 7 Secretario Ejecutivo 5040 15 Planta Global Sede Nacional 1 Jefe de Oficina 2045 18 24 Jefe de División 2040 11 14 Profesional Especializado 3010 13 11 Profesional Especializado 3010 12 22 Profesional Especializado 3010 10 24 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 08 96 Profesional Universitario 3020 08 30 Profesional Universitario 3020 06 6 Profesional Universitario 3020 04 1 Médico Especialista Medio Tiempo 3120 16 2 Analista de Sistemas 4005 13 4 Analista de Sistemas 4005 15 4 Técnico en Presupuesto 4035 10 5 Técnico en Presupuesto 4035 13 3 Diseñador 4045 11 5 Programador de Sistemas 4060 12 13 Técnico Administrativo 4065 07 8 Técnico Administrativo 4065 09 7 Técnico Administrativo 4065 11 3 Técnico Operativo 4080 07 5 Técnico Operativo 4080 09 4 Técnico Operativo 4080 10 2 Dibujante 4095 08 2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 09 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 5 Secretario Ejecutivo 5040 15 23 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Coordinador 5005 20 1 Almacenista 5080 15 1 Cajero 5095 12 19 Auxiliar Administrativo 5120 07 18 Auxiliar Administrativo 5120 09 21 Auxiliar Administrativo 5120 11 10 Secretario 5140 08 46 Secretario 5140 10 1 Ecónomo 5150 07 3 Operario Calificado 6000 07 12 Operario Calificado 6000 08 4 Operario Calificado 6000 09 3 Transcriptor de Datos 6005 08 22 Conductor Mecánico 6010 09 5 Operario 6030 05 54 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 5 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 2°. Suprímense los siguientes cargos de la Planta Global de las Direcciones Regionales y Centros Zonales, establecidas mediante Acuerdo número 007 de marzo 13 de 1990: N° de Cargos Denominación Código Grado 1 Profesional Universitario 3020 05 13 Profesional Universitario 3020 04 Artículo 3°. Los cargos de las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos dependerán jerárquicamente de la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional y continuarán distribuidos y ubicados en las sedes donde funcionan las Plantas de Producción de Bienestarina. Artículo 4°. El Director General, mediante Resolución, distribuirá y trasladará los cargos de la Planta Global, tanto de la Sede Nacional como de las Direcciones Regionales de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 007 del 13 de marzo de 1990. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1993. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.), Juan Luis Londoño de la Cuesta. La Secretaria de la Junta Directiva (Fdo.), Myriam Stella Ortiz Quintero”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1076 De 22 De Mayo De 1990
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1076 de 22 de mayo de 1990.