en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, por $ 36.000.000,00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 36,000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se, han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Treinta Y Seis Millones De Pesos ($ 36
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000:000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XI c) Otros Recursos Numeral-100-B Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 103 del decreto-ley número 294 de 1973) $36.000.000 Suma del recurso $36.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973; Presupuesto De Inversion Capítulo 710 Ministerio De Obras Públicas Programa 711 Pian Vial Nacional Subprograma 8, Construcción Y Reconstrucción De Accesos A Ciudades Y Obras Civiles
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973; PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Pian Vial Nacional Subprograma 8, Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles. 594 442. Artículo 7265-1. Vías de acceso al Puente de Barranquilla: $36.000.000 Suma el crédito adicional: $36.000.000
Artículo 3Se Aclara Que El Aporte Para Artesanías De Colombia, S
°. Se aclara que el aporte para Artesanías de Colombia, S. A. de 1972, es para dar cumplimiento al contrato de fideicomiso, suscrito entre las partes.
Artículo 4Se Aclara Que El Artículo 3162-B Del Decreto Número 1835 De 1973 Es Para El Colegio Nacional "gustavo Jiménez" De Sogamoso, Y No Colegio Técnico Industrial De Sogamoso
°. Se aclara que el artículo 3162-B del Decreto número 1835 de 1973 es para el Colegio Nacional "Gustavo Jiménez" de Sogamoso, y no Colegio Técnico Industrial de Sogamoso
Artículo 5El Presenté Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese: Dado En Bogotá, Distrito Especial, A 30 De Noviembre De 1973, Misael Pastrana Borrero E L Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez
°. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese: