Micelio

decreto 580 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario 1600 de 1953

Artículo 1

Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, la Secretaría del Consejo Nacional de Vías de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 1 Secretario, con $ 1.200.00 1 Oficial Mayor, con 600.00 1 Mecanógrafa con 300.00 2 Ingenieros Ayudantes, cada uno con 1.100.00 1 Dibujante, con 600.00

Artículo 2

Artículo segundo . A partir de la fecha de este Decreto, la asignación de las Mecanógrafas del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, creadas por los Decretos números 0007 de 1951 y 0182 de 1954, será de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales.

Artículo 3Del Presente Decreto Se Cubrirán Con Cargo Al Capítulo 115, Artículo 2564 Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso

Artículo tercero . Las asignaciones de los cargos creados por el artículo 1º del presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 115, artículo 2564 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas