Artículo 1Redúcese Á $1 Oro Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Hembra El Gravamen De $6 Oro Que Como Derechos De Exportación Por Los Puertos De La República En El Atlántico Le Impuso El Decreto Número 1077 De 1905
°. Redúcese á $1 oro por cada cabeza de ganado vacuno hembra el gravamen de $6 oro que como derechos de exportación por los puertos de la República en el Atlántico le impuso el Decreto número 1077 de 1905.
Artículo 2De Los Fondos Comunes Se Harán Los Pagos Que Correspondan, Según Contratos Por Medio De Los Cuales Se Hubiera Destinado Á Un Fin Especial El Derecho De Exportación De Ganado
°. De los fondos comunes se harán los pagos que correspondan, según contratos por medio de los cuales se hubiera destinado á un fin especial el derecho de exportación de ganado.
Artículo 3Quedan En Estos Términos Reformados Los Decretos Números 1077 De 1905 Y 285 De 1906
°. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1077 de 1905 y 285 de 1906.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde El Día |°
°. El presente Decreto regirá desde el día |°. De Junio próximo venidero. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro