en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario contener la evasión fiscal que se viene presentando so pretexto de contribuciones y donaciones para fines benéficos, por falta de suficiente control
Considerando · 1 motivo
Que se hace necesario contener la evasión fiscal que se viene presentando so pretexto de contribuciones y donaciones para fines benéficos, por falta de suficiente control;
Artículo 1
A partir del año gravable de 1965, la deducción establecida en el numeral 10º del articulo 43 de la Ley 81 de 1960, por concepto de donaciones o contribuciones para obras caritativas, religiosas y culturales, y de donaciones hechas a la Nación y demás entidades de derecho publico enumeradas en el parágrafo de la misma disposición legal, cualquiera que sea su cuantía, solo se aceptará cuando los contribuyentes acompañen a su declaración un certificado de la entidad donataria, donde consten las exigencias prescritas en el parágrafo único del articulo 143 del Decreto 437 de 1961.
Artículo 43De La Ley 81 De 1960, Por Concepto De Donaciones O Contribuciones Para Obras Caritativas, Religiosas Y Culturales, Y De Donaciones Hechas A La Nación Y Demás Entidades De Derecho Publico Enumeradas En El Parágrafo De La Misma Disposición Legal, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Solo Se Aceptará Cuando Los Contribuyentes Acompañen A Su Declaración Un Certificado De La Entidad Donataria, Donde Consten Las Exigencias Prescritas En El Parágrafo Único Del Articulo 143 Del Decreto 437 De 1961
Articulo único. A partir del año gravable de 1965, la deducción establecida en el numeral 10º del articulo 43 de la Ley 81 de 1960, por concepto de donaciones o contribuciones para obras caritativas, religiosas y culturales, y de donaciones hechas a la Nación y demás entidades de derecho publico enumeradas en el
de la misma disposición legal, cualquiera que sea su cuantía, solo se aceptará cuando los contribuyentes acompañen a su declaración un certificado de la entidad donataria, donde consten las exigencias prescritas en el
del articulo 143 del Decreto 437 de 1961.