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decreto 1680 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los graves problemas que afectan la condición de los niños colombianos exigen colocar, en la más alta prioridad, aquellos programas de acción inmediata tendientes a darles solución adecuada

Considerando · 4 motivos

Que los graves problemas que afectan la condición de los niños colombianos exigen colocar, en la más alta prioridad, aquellos programas de acción inmediata tendientes a darles solución adecuada; Que, consciente de esta situación, el Gobierno Nacional, por Decreto número 1536 de 18 de agosto del año en curso , apropio la suma de seis millones de pesos, para adelantar una campana de integración juvenil, consistente en estudios, construcción y dotación de Unidades Integradas de Bienestar Infantil, incluyendo los gastos que demanda el funcionamiento de las mismas;

Que el Decreto mencionado, designó como unidad ejecutora la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública;

Que es conveniente, para asegurar la eficiencia y desarrollo inmediato del programa, contar con organismos de la mayor agilidad administrativa;

Que se encuentra vigente el Acuerdo de Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud (OSP/OMS), cuya cooperación y asesoría son convenientes al programa;

Artículo 1

Artículo primero . Denominase "Programa Integrado de Bienestar Infantil", el programa al cual se refiere el Decreto número 1536 de 18 de agosto de 1967.

Artículo 2

Artículo segundo : Créase una Junta Administradora del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" formada por los siguientes miembros: la esposa del señor Presidente de la República o un representante personal del señor Presidente, designado por él, quien la presidirá: los Ministros de Justicia, Salud Pública y Educación Nacional y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o sus respectivos representantes.

Artículo 3

Artículo tercero. La Junta Administradora, creada en el artículo anterior, se encargara de la administración, a nivel nacional, del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" de acuerdo con un estatuto elaborado por la misma y aprobado por el Gobierno Nacional.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los fondos asignados al Ministerio de Salud Pública por el Decreto 1536 de 1967 serán administrados a través de Programas Especiales de Salud (PES).

Parágrafo

Programas Especiales de Salud (PES) llevará una cuenta especial denominada "Programa Integrado de Bienestar Infantil" para el manejo de dichos fondos.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y