en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los graves problemas que afectan la condición de los niños colombianos exigen colocar, en la más alta prioridad, aquellos programas de acción inmediata tendientes a darles solución adecuada
Considerando · 4 motivos
Que los graves problemas que afectan la condición de los niños colombianos exigen colocar, en la más alta prioridad, aquellos programas de acción inmediata tendientes a darles solución adecuada; Que, consciente de esta situación, el Gobierno Nacional, por Decreto número 1536 de 18 de agosto del año en curso , apropio la suma de seis millones de pesos, para adelantar una campana de integración juvenil, consistente en estudios, construcción y dotación de Unidades Integradas de Bienestar Infantil, incluyendo los gastos que demanda el funcionamiento de las mismas;
Que el Decreto mencionado, designó como unidad ejecutora la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública;
Que es conveniente, para asegurar la eficiencia y desarrollo inmediato del programa, contar con organismos de la mayor agilidad administrativa;
Que se encuentra vigente el Acuerdo de Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud (OSP/OMS), cuya cooperación y asesoría son convenientes al programa;
Artículo 1
Artículo primero . Denominase "Programa Integrado de Bienestar Infantil", el programa al cual se refiere el Decreto número 1536 de 18 de agosto de 1967.
Artículo 2
Artículo segundo : Créase una Junta Administradora del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" formada por los siguientes miembros: la esposa del señor Presidente de la República o un representante personal del señor Presidente, designado por él, quien la presidirá: los Ministros de Justicia, Salud Pública y Educación Nacional y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o sus respectivos representantes.
Artículo 3
Artículo tercero. La Junta Administradora, creada en el artículo anterior, se encargara de la administración, a nivel nacional, del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" de acuerdo con un estatuto elaborado por la misma y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los fondos asignados al Ministerio de Salud Pública por el Decreto 1536 de 1967 serán administrados a través de Programas Especiales de Salud (PES).
Programas Especiales de Salud (PES) llevará una cuenta especial denominada "Programa Integrado de Bienestar Infantil" para el manejo de dichos fondos.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.