en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 277 de 1957, se cedió al Distrito Especial de Bogotá el impuesto de valorización establecido por el Decreto número 598 de 1956, que grava los predios beneficiados con la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá, con el propósito de que el Distrito ejecutara dicha obra
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 277 de 1957, se cedió al Distrito Especial de Bogotá el impuesto de valorización establecido por el Decreto número 598 de 1956, que grava los predios beneficiados con la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá, con el propósito de que el Distrito ejecutara dicha obra;
Que el Distrito no ha podido ejecutar las obras de construcción de la Autopista dentro del tiempo requerido;
Que la próxima terminación del Aeropuerto exige la inmediata construcción de la calzada sur de la Autopista;
Que la Empresa Colombiana de Aeródromos dispone en la actualidad de organización y equipos para ejecutar la obra en breve tiempo;
Artículo 1
° . Revócase la cesión que se hizo por el Decreto número 227 de 1957 al Distrito Especial de Bogotá, del impuesto de valorización que grava los predios beneficiados con la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá.
Artículo 2°
°. La construcción de la citada Autopista será ejecutada directamente por la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 3Para Reembolsar A La Empresa Colombiana De Aeródromos Las Sumas Que Invierta En Las Obras De Construcción De La Autopista, Cédase A Dicha Empresa El Producto Del Impuesto De Valorización Establecido Por El Decreto Número 598 De 1956
°. Para reembolsar a la Empresa Colombiana de Aeródromos las sumas que invierta en las obras de construcción de la Autopista, cédase a dicha Empresa el producto del impuesto de valorización establecido por el Decreto número 598 de 1956. La liquidación de dicho impuesto se hará por la Oficina de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las normas del citado Decreto 598 de 1956, y su recaudo se hará directamente por la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 4La Adquisición De Las Zonas De Terreno Necesarias Para Las Obras, Se Hará Por La Empresa Colombiana De Aeródromos Para La Nación
°. La adquisición de las zonas de terreno necesarias para las obras, se hará por la Empresa Colombiana de Aeródromos para la Nación. La Empresa reembolsará al Distrito Especial de Bogotá, el valor de las zonas que dicha entidad haya adquirido, mediante traspaso de tales propiedades a la Nación por intermedio de la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 5La Empresa Colombiana De Aeródromos Construirá Como Obra Adicional A La Autopista, Una Vía Que Partiendo Del Aeropuerto, En El Sitio Que Escoja La Empresa, Llegue A La Carretera De Occidente, Antes Del Puente Sobre El Rio Bogotá, Según Proyecto Que Suministrará El Ministerio De Obras Públicas
°. La Empresa Colombiana de Aeródromos construirá como obra adicional a la Autopista, una vía que partiendo del Aeropuerto, en el sitio que escoja la Empresa, llegue a la carretera de Occidente, antes del puente sobre el rio Bogotá, según proyecto que suministrará el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6Esta Vía Adicional Causará Impuesto De Valorización Cuyo Producto También Se Cede A La Empresa Colombiana De Aeródromos, Como Reembolso De Los Costos De La Obra
°. Esta vía adicional causará impuesto de valorización cuyo producto también se cede a la Empresa Colombiana de Aeródromos, como reembolso de los costos de la obra. Este impuesto se liquidará y recaudará conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 7La Adquisición Por Negociación Directa De Estos Inmuebles Necesarios Para Esta Vía Adicional Se Hará En La Forma Prevista En El Artículo 4° De Este Decreto
°. La adquisición por negociación directa de estos inmuebles necesarios para esta vía adicional se hará en la forma prevista en el artículo 4° de este Decreto.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.