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decreto 1503 de 2018

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Artículo 1Adiciónese En Un Porcentaje Equivalente Al 75% De La Asignación Básica Mensual Señalada Para El Respectivo Empleo La Bonificación Aeronáutica De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto 313 De 2018, El Cual Será Cancelado En El Mes De Septiembre De 2018

°. Adiciónese en un porcentaje equivalente al 75% de la asignación básica mensual señalada para el respectivo empleo la Bonificación Aeronáutica de que trata el artículo 17 del Decreto 313 de 2018, el cual será cancelado en el mes de septiembre de 2018. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica adicional en el mes de septiembre de 2018, el servidor público debe haber laborado hasta el 31 de agosto de 2018. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 17 Del Decreto Número 313 De 2018

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 17 del Decreto número 313 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública