Micelio

decreto 314 de 1957

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Artículo 0700

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Justicia CAPITULO 070 Ministerio. 001. Del Artículo 0700 . Para sueldos del personal del gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariado y Registro, Fondo Rotatorio y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, y gastos de representación del Ministerio en el año. $ 20.000.00 003. Del Artículo 0702 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 3.500.00 301. Del Artículo 0703 . Para gastos de conservación, seguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministerio y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0710 . Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.500.00 CAPITULO 071 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén . 003. Del Artículo 0716 . Para compra del libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación. 003. Del Artículo 0726 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00 003. Del Artículo 0730 . Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros, y uniformes para conserjes, choferes, porteros, y carteros, en el año 475.00 CAPITULO 073 Consejo de Estado. 001. Del Artículo 0732 . Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en el caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2o. de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 500.00 003. Del Artículo 0733 . Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año. 500.00 003. Del Artículo 0735 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones, oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 301. Del Artículo 0737 . Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Consejo de Estado y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Del Artículo 0742 . Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Estado y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 3.600.00 CAPITULO 074 Consejo Superior de Judicatura . 003. Del Artículo 0745 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 1.500.00 003. Del Artículo 0746 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 301. Del Artículo 0748 . Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio del Consejo Superior de judicatura y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0749 . Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 001. Del Artículo 0750 . Para el pago de jornales obreros por trabajos manuales que requiera el Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0752 . Parad blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año. 500.00 CAPITULO 075 Tribunales Administrativos . 003. Del Artículo 0754 . Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2o. de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0757 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.375.00 301. Del Artículo 0758 . Para gastos de conservación, seguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y reparaciones menores y adaptaciones locales al servicio de los Tribunales Administrativos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0761 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Administrativos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 CAPITULO 076 Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. 001. Del Artículo 0764 . Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2o. de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0763 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 3.500.00 003. Del Artículo 0766 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00 003. Del Artículo 0774 . Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año. 700.00 Fiscalías de los Tribunales Superiores. 001. Del Artículo 0776 . Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2o. de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0778 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.275.00 003. Del Artículo 0782 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 975.00 Fiscalías de los Juzgados Superiores. 001. Del Artículo 0783 . Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año. 25.844.00 001. Del Artículo 0784 . Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2o. de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 820.00 003. Del Artículo 0785 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 3.500.00 003. Del Artículo 0786. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Del Artículo 0791 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del Artículo 0792. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año. 500.00 CAPITULO 077 Corte Suprema de Justicia. 003. Del Artículo 0795 . Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 5.700.00 003. Del Artículo 0796 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos si gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.344.90 003. Del Artículo 0801 . Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Del Artículo 0804 . Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año. 500.00 CAPITULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 001. Del Artículo 0806 . Para sueldos del personal de los tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. 6.735.56 001. Del Artículo 0806-A . Para sueldos de los Magistrados y del personal subalterno de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, durante once (11) meses del presente año. 5.726.07 003. Del Artículo 0807 . Para atender el pago de honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Del Artículo 0807-A . Para atender al pago de honorarios de los Conjueces de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00 201. Del Artículo 0809 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.497.50 003. Del Artículo 0815 . Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros, y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año 500.00 CAPITULO 079 Juzgados Superiores de Distrito Judicial . 001. Del Artículo 0816 . Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. 38.601.65 003. Del Artículo 0823 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00 CAPITULO 080 Juzgados de Circuito. 001. Del Artículo 0825 . Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito en el país, en el año. 12.095.89 Suman los contracréditos. $ 192.663.57 CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación. 001. Al Artículo 0724 . Para sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación, en el año. 1.263.75 CAPITULO 074 Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. 001. Al Artículo 0763 . Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año. 11.399.82 CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional . 003. Al Artículo 0854. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 180.000.00 Suman los créditos. $ 192.663.57

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas