Micelio

decreto 3642 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto declarase Vía Nacional el sector comprendido entre Samacá y el Puente de Boyacá.

Artículo 2

Artículo segundo. Adicionar al Plan Vial Nacional los proyectos de carreteras: Leiva-Moniquirá, vía directa; Tunja-Chiquinquirá, vía directa y los ramales de esta a Samacá y a Leiva.

Artículo 3

Artículo tercero. Ordénase la reconstrucción del sector Puente de Boyacá-Samacá.

Artículo 4

Artículo cuarto. Ordénase la construcción de la vía directa Leiva-Moniquirá y de la vía directa Tunja-Chiquinquirá, con los ramales de esta a Samacá y a Leiva.

Artículo 5

Artículo quinto. El Gobierno Nacional queda autorizado para incluir en los respectivos Presupuestos las partidas necesarias, para abrir los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos y efectuar los traslados dentro del mismo, que requiera el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas