Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto declarase Vía Nacional el sector comprendido entre Samacá y el Puente de Boyacá.
Artículo 2
Artículo segundo. Adicionar al Plan Vial Nacional los proyectos de carreteras: Leiva-Moniquirá, vía directa; Tunja-Chiquinquirá, vía directa y los ramales de esta a Samacá y a Leiva.
Artículo 3
Artículo tercero. Ordénase la reconstrucción del sector Puente de Boyacá-Samacá.
Artículo 4
Artículo cuarto. Ordénase la construcción de la vía directa Leiva-Moniquirá y de la vía directa Tunja-Chiquinquirá, con los ramales de esta a Samacá y a Leiva.
Artículo 5
Artículo quinto. El Gobierno Nacional queda autorizado para incluir en los respectivos Presupuestos las partidas necesarias, para abrir los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos y efectuar los traslados dentro del mismo, que requiera el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese,