Micelio

decreto 2449 de 1972

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Santa Marta, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Magdalena, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera

º Dentro del Círculo de Registro de Santa Marta, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Magdalena, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Ciénaga. Pivíjay. Puebloviejo. Fundación. Aracataca. Plato. Ariguaní (El Difícil). Cerro de San Antonio. El Piñón. Pedraza. Santana. Tenerífe. El Banco. Guamal. San Zenón. Tamalameque. San Sebastián de Buenavista. Sitionuevo. Remolino. Salamina.

Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Santa Marta Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora

º La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta seguirá funcionando como hasta ahora.

Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º, De Conformidad Con El Decreto-Ley 1250 De 1970, Artículos 80 Y 94, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones

° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1º, de conformidad con el Decreto-ley 1250 de 1970, artículos 80 y 94, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Santa Marta Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1º De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro

º El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1º de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia