Micelio

decreto 3151 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 5847, Ordinal 23), Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Se Hará Posteriormente", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 581 Artículo 5847

Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 23), del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que se hará posteriormente", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 581 Artículo 5847. Ordinal 23).

Parágrafo 8

. Para la carretera Supía-La Pintada 50.000.00

Parágrafo 9

. Para la carretera Cerritos-Cauya 50.000.00

Parágrafo 10

. Para la carretera Perú-Pescado 20.000.00

Parágrafo 11

. Para la carretera Armenia-Montenegro-Quimbaya-Alcalá-Río Barbas 30.000.00

Parágrafo 12

. Para la carretera Turmequé-Villapinzón 60.000.00

Parágrafo 13

. Para la carretera Silos-Bábega 20.000.00

Parágrafo 14

. Para la carretera Central-Bochalema 90.000.00

Parágrafo 15

. Para la carretera Belencito-Corrales 17.314.23 Total 337.314.23

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas