Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1960 la División de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.), antes Departamento de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, se regirá por las normas de los Decretos 0962-Bis de 1955 y 0007 de 1958 y con las modificaciones introducidas por los artículos 55 y 56 del Decreto 1425 de 1960.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias (D.I.A.) del Ministerio de Agricultura, establecerá, en consulta con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, las normas y procedimientos de aplicación del sistema de mayoración establecido por el Decreto legislativo 0007 de 1958, para las asignaciones del personal especializado de la División.
Artículo 3
Artículo tercero. Los gastos que ocasionen los programas de investigaciones sobre arroz, avena, cacao, cebada y ovinos que adelanta el Ministerio de Agricultura a través de la División de Investigaciones Agropecuarias (D.I.A.) podrán efectuarse con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario del mismo Ministerio.
Artículo 67Del Decreto 1425 De 1960, Por El Siguiente Texto: "la Reorganización Del Ministerio De Agricultura Contemplada En Este Decreto, Se Hará Por Etapas
Artículo cuarto. Sustituyese el artículo 67 del Decreto 1425 de 1960, por el siguiente texto: "La reorganización del Ministerio de Agricultura contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa, Jefes de División y Jefes de Zonas Agropecuarias. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto".