Micelio

decreto 313 de 2012

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Artículo 1

° . Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1(uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 5 (cinco) Asesor 1020 14 24 (veinticuatro) Asesor 1020 13 10 (diez) Asesor 1020 12 1 (uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 20 N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 23 1 (uno) Director Técnico 0100 24 2 (uno) Director Técnico 0100 23 8 (ocho) Gerente Regional 0042 19 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 1(uno) Jefe de Oficina Asesora Planeación 1045 16 66 (sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 24 3 (tres) Profesional Especializado 2028 23 2 (dos) Profesional Especializado 2028 22 11 (once) Profesional Especializado 2028 20 23 (veintitrés) Profesional Especializado 2028 19 29 (veintinueve) Profesional Especializado 2028 18 3 (tres) Profesional Especializado 2028 17 14 (catorce) Profesional Especializado 2028 15 70 (setenta) Profesional Universitario 2044 11 1 (uno) Profesional Universitario 2044 09 1 (uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 18 11 (once) Técnico Administrativo 3124 17 4 (cuatro) Técnico Administrativo 3124 16 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 24 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 22 6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 16 4 (cuatro) Conductor Mecánico 4103 20

Artículo 2El Director De La Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial, Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores Que De La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional Deban Ser Vinculados En Esta Entidad

°. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores que de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.

Parágrafo

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a esta planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3Provisión De Los Cargos Vacantes

°. Provisión de los cargos vacantes . Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4Distribución De La Planta De Personal Global

°. Distribución de la planta de personal global . El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4162 de 2011.