en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y 388 de 1997
Artículo 1Subróguese El Parágrafo Transitorio Del Artículo 14 Del Decreto 3600 De 2007 Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 4066 De 2008, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: “ Parágrafo Transitorio
°. Subróguese el
del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007 modificado por el artículo 5° del Decreto 4066 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera: “
En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos en este tipo de áreas. “Si al 10 de diciembre de 2010 el concejo municipal o distrital, o el alcalde, según sea el caso, no ha adoptado en el plan de ordenamiento territorial la clasificación de usos industriales de que trata este
, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos industriales”.
Artículo 14 DECRETO 3600 de 2007
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y subroga el
del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto 4066 de 2008.