Micelio

decreto 200 de 1903

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Artículo 1

Art. 1° Derógase el Decreto número 171, de 9 del presente.

Artículo 2

Art. 2° Desde el 1 ° de Marzo próximo los derechos qua causan las mercaderías extranjeras á su importación al país en las Aduanas de la República, serán las siguientes, por cada kilogramo: Los artículos enumerados en la 2ª clase $ 045 Los íd. id. en la 3ª íd 125 Los id. id. en la 4ª íd 2 25 Los id. id. en la 5ª íd 450 Los id. id. en la 6ª id 9 Los id. id. en la 7ª íd 13 50 Los id. id. en la 8 ª íd 18 Los íd. í i. en la 9 ª íd 22 50 Los íd. id. en la 10 ª íd 27 Los id id. en la 11 ª íd 31 50 Los Id. id. en la 12 ª íd 36 Loa íd. id. en la 13 ª íd 40 50 Los id. Id. en la 14 ª íd 56 25 Los íd id. en la 15 ª íd 67 50 Loa íd. id. en la 16 ª íd 112 50 La clase 16ª comprenderá las mercaderías enumeradas en el artigo 2° de la Ley 160 de 1896, y el extracto de cognac, esencias y espíritu para la fabricación de licores. Las demás mercaderías gravadas con desechos especiales quedarán incorporadas en la tarifa como te expresa en seguida: El tabaco elaborado en cigarros y en cigarrillos, en la clase 15.ª El tabaco en picadura ú otra forma, en la 10.ª El papel de fumar para cigarrillos y etiquetas para idem. en la 8 ª clase. El aguardiente, ajajos, alcohol (absoluto puro desinfectado, etc.), amargos, brandy, champaña, cogñac, cremas, curazao, chartreuse y otros, poussecafes, ginebra, kitch, ron, whisky y demás similares, en la clase 14ª En las Aduanas de la República en donde se cobran los derechas de importación en moneda de plata á la ley de 0,835, sólo se cobrará el doble de lo que sé pagaba antes de la expedición dé este Decreto y en las mismas proporciones. Los derechos fijados en el presente Decreto se cobrarán en todas las Aduanas de la República, sin aumentos ni disminuciones, y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias. No obstante, el Decreto número 172, de 9 del presente mes, queda en vigor.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encabado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores