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decreto 1123 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y del artículo 4° del Decreto 1081 de 1990

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Dirección Nacional De Estupefacientes Del Ministerio De Justicia Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Dirección Nacional . 1 Director -- -- 1 Secretaria ejecutiva 5040 22 1 Asesor 1020 07 1 Secretaria ejecutiva 5040 11 1 Auxiliar administrativo 5120 10 1 Conductor mecánico 6010 09 Oficina de Planeación. 1 Jefe de oficina -- -- 1 Secretaria ejecutiva 5040 15 3 Asesor 1020 03 1 Tecnólogo 4165 11 1 Técnico administrativo 4065 09 1 Conductor mecánico 6010 08 Oficina de Estupefacientes. 1 Jefe de oficina -- -- 1 Profesional especializado 3010 12 3 Profesional universitario 3020 08 1 Secretario ejecutivo 5040 15 1 Auxiliar administrativo 5120 11 3 Secretario 5140 10 1 Ayudante de oficina 5155 07 1 Conductor mecánico 6010 08 Secretaría General. 1 Secretario general 0035 14 1 Secretario ejecutivo 5040 17 1 Auxiliar administrativo 5120 08 1 Conductor mecánico 6010 08 Subdirección de Administración de Bienes. 1 Subdirector -- -- 1 Secretaria ejecutiva 5040 15 1 Profesional especializado 3010 12 1 Conductor mecánico 6010 08 Subdirección Jurídica. 1 Subdirector -- -- 1 Secretaria ejecutiva 5040 15 2 Secretaria ejecutiva 5040 11 1 Conductor mecánico 6010 08 2 Profesional especializado 3010 14 3 Profesional especializado 3010 10 1 Operador de sistemas 4100 08 1 Auxiliar administrativo 5120 07 Subdirección de Coordinación. 1 Subdirector -- -- 1 Secretario ejecutivo 5040 15 1 Conductor mecánico 6010 08 1 Profesional especializado 3010 14 1 Profesional especializado 3010 12 1 Operador de sistemas 4100 08 Subdirección Operativa Interna. 1 Subdirector -- -- 3 Jefe división 2040 16 1 Jefe sección (pagador) 2075 12 1 Profesional especializado 3010 10 1 Profesional universitario 3020 06 1 Técnico presupuesto 4035 14 2 Técnico administrativo 4065 07 2 Operador de sistemas 4100 08 1 Secretaria ejecutiva 5040 15 2 Secretaria ejecutiva 5040 11 2 Auxiliar administrativo 5120 07 2 Auxiliar servicios generales 6035 07 1 Conductor mecánico 6010 08 Consejos Seccionales. 2 Director regional 2035 15 4 Director regional 2035 08 2 Secretaria 5040 11 4 Secretaria 5140 10 2 Auxiliar administrativo 5120 07 4 Auxiliar administrativo 5120 05

Artículo 2El Cargo Correspondiente Al Director Nacional Tendrá Una Asignación Mensual Equivalente A La De Ministro Y Los Cargos Correspondientes A Jefe De Oficina Y Subdirector, Tienen Una Asignación Equivalente A La Establecida Para Director General De Ministerio, De Conformidad Con Los Artículos 5 Y 15 Del Decreto Legislativo 494 De 1990

° El cargo correspondiente al Director Nacional tendrá una asignación mensual equivalente a la de Ministro y los cargos correspondientes a Jefe de Oficina y Subdirector, tienen una asignación equivalente a la establecida para Director General de Ministerio, de conformidad con los artículos 5 y 15 del Decreto legislativo 494 de 1990.

Artículo 3En Desarrollo Del Artículo 10 Del Decreto 494 De 1990, El Personal Que Se Encontraba Laborando En La Oficina De Estupefacientes Del Ministerio De Justicia Pasará A Formar Parte Del Personal Al Servicio De La Dirección Nacional De Estupefacientes, Para Lo Cual Se Incorporarán A Los Cargos Creados Por El Artículo 1° De Este Decreto, Respetando Las Primas De Antigüedad Que Venían Devengando Y Su Situación Frente A La Carrera Administrativa

° En desarrollo del artículo 10 del Decreto 494 de 1990, el personal que se encontraba laborando en la Oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia pasará a formar parte del personal al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para lo cual se incorporarán a los cargos creados por el artículo 1° de este Decreto, respetando las primas de antigüedad que venían devengando y su situación frente a la carrera administrativa.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 3521 De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3521 de 1983.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y del artículo 4° del Decreto 1081 de 1990
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil