Micelio

decreto 2224 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar con destino a sus instalaciones en El Centro y la refinería en Barrancabermeja, seis mil ($ 6.000) libras de láminas de acero y tres (3) tanques de láminas de acero de diferentes pies, correspondientes a los pedidos ECP-57-7235 y RF-CAP-374 y demostró que Acerias Paz del Rio, S. A., no puede suministrarle oportunamen

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar, con destino a sus instalaciones en El Centro y la refinería en Barrancabermeja, los elementos de acero que a continuación se detallan: 3.000 libras de laminas de acero, especificaciones ASTM-A-283, de 72" x 124" x 3/8", por 15.30 libras por pie cuadrado. 3.000 libras de laminas de acero, especificaciones ASCT-A-70, de 80" x 170" x 5/8", por 25.5 libras por pie cuadrado. 1 tanque de láminas de acero de 25pies de diámetro por 32 pies de alto, especificaciones API, con base en láminas de 1.4 y lámina cubierta de 3/16", con todos sus accesorios e implementos. 1. tanque de láminas de acero de 15 pies de diámetro por 20 pies de alto, asiento de 3/8" y cubiertas de lámina de 1/4", con todos sus accesorios e implementos. 1 tanque de laminas de acero de 20 pies de diámetro por 24 pues de alto, con asiento hecho en laminas de 1/2 a 7/16", paredes de lamina de cubierta de 1/4", con todos sus accesorios e implementos.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público