Artículo 1
Art. único . Los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que hayan tomado posesion de sus empleos, i a quienes no se les haya espedido el respectivo pasaporte para marchar a incorporarse a los cuerpos o compañías a donde han sido destinados, se considerarán incluidos en el Cuartel Jeneral, para el efecto de pagarles los sueldos que devenguen miéntras efectúan su marcha. Comuníquese i publíquese.
Firmas
El Secretario de Guerra Marina