Micelio

decreto 312 de 1874

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Artículo 1

Art. único . Los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que hayan tomado posesion de sus empleos, i a quienes no se les haya espedido el respectivo pasaporte para marchar a incorporarse a los cuerpos o compañías a donde han sido destinados, se considerarán incluidos en el Cuartel Jeneral, para el efecto de pagarles los sueldos que devenguen miéntras efectúan su marcha. Comuníquese i publíquese.

Firmas

El Secretario de Guerra Marina