en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 34. Del artículo 326. Para pagar al Departamento del Magdalena el 50%, y al Municipio de Plato el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena. $ 66.000.00 Capítulo 34. Al artículo 326-A. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50%, y al Municipio de Simiti el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1949 y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el proyecto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena, el 8 de noviembre de 1939, elevado a escritura pública el 17 de enero de 1940 bajo el número 24332 del Diario Oficial, de 6 de febrero del mismo año 66.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.