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decreto 1958 de 2013

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Artículo 1

° . Asignación básica Director. Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de trece millones ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos ($13.144.053).

Artículo 2Prima Técnica

°. Prima Técnica. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3Bonificación

°. Bonificación. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Regulación Financiera (URF) tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección creada en el Decreto número 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo dispuesto a lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Artículo 4Asignación Básica Subdirector

°. Asignación básica Subdirector. Fíjase para el empleo de los Subdirectores Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de diez millones noventa y siete mil quinientos diez pesos ($10.097.510) m/l. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5Régimen General

°. Régimen general. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de los Subdirectores de la Unidad Administrativa Especial la Unidad Administrativa Especial de Regulación Financiera, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Artículo 6Modificaciones Al Régimen

°. Modificaciones al régimen. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública