en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $700.000.00, cuya destinación es auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar, la industria ganadera nacional
Considerando · 3 motivos
Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $700.000.00, cuya destinación es auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar, la industria ganadera nacional;
Que por Decreto número 1407 de 1967, se auxilió la Feria Exposición Agropecuaria Nacional, celebrada en la ciudad de Bogotá con la suma de $250.000:00, quedando un saldo de $450.000.00, para auxiliar eventos de esta naturaleza;
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones presupuéstales, deben distribuirse por Decreto separado, que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Artículo 4515Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capítulo 0451, Artículo 4515: Ordinal 2° Exposición Girardot $ 100
Artículo primero. Con la aclaración de que el ordinal 1° de esta distribución corresponde al auxilio concedido por Decreto 1407 de 1967, distribuyese la partida presupuestal "Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias", que figura en el.Capítulo 0451, artículo 4515 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Capítulo 0451, artículo 4515: Ordinal 2° Exposición Girardot $ 100.000 Ordinal 3° Exposición Neiva 30.000 Ordinal 4° Exposición Bucaramanga 30.000 Ordinal 5° Exposición Pitalito 30.000 Ordinal 6° Exposición Montería 25.000 Ordinal 7° Exposición Popayán 25.000 Ordinal 8° Exposición Ibagué 25.000 Ordinal 9° Exposición Buga 20.000 Ordinal 10 Exposición Aguachica (Magdalena) 20.000 Ordinal 11 Exposición Villavicencio 15.000 Ordinal 12 Exposición Armenia (Qúindío) 15.000 Ordinal 13 Exposición Palmira 15.000 Ordinal 14 Exposición La Unión (Nariño) 10.000 Ordinal 15. Exposición Florencia (Caquetá) 10.000 Ordinal 16 Exposición Duitama 10.000 Ordinal 17 Exposición Valledupar 10.000 Ordinal 18 Exposición Concepción 10.000 Ordinal 19 Exposición Tunja 10.000 Ordinal 20 Exposición Cúcuta 10.000 Ordinal 21 Exposición Tinagá 10.000 Ordinal ,22 Exposición Yarumal 5,000 Ordinal 23 Exposición Tame 5.000 Ordinal 24 Exposición Garzón 5.000 Ordinal 25 Exposición Fusagasugá 5.000 Total $ 450.000
Artículo 2
Artículo segundo. Las Juntas Organizadoras de las Exposiciones que patrocine y auxilie el Ministerio de Agricultura, y las cuáles deben estar integradas en un noventa por ciento (90%) por ganaderos de la región, darán representación efectiva, a las Asociaciones de Criadores, y éstas a su vez responderán ante el Ministerio de Agricultura por la correcta presentación de la raza de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero, de este Decreto; su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Comuníquese y cúmplase.