Micelio

decreto 1123 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

° Además de las excepciones consagradas en el

Parágrafo 2

del artículo 2° del Decreto 1498 de 1986, adiciónanse las siguientes

1.

Los educadores con título docente o que acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente, que desempeñen cargos administrativos de los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional y Técnico en la Planta Central del Ministerio de Educación o en los Centros Experimentales Piloto de las diferentes Entidades Territoriales y hayan sido nombrados antes de la expedición del presente Decreto, previa aceptación del empleo por parte del interesado.

2.

Los educadores con título docente o que acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente y estén desempeñando cargos administrativos en las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales y hayan prestado sus servicios docentes por un período mínimo de cuatro (4) años, ejercidos en un establecimiento educativo oficial o privado legalmente reconocido y el cual estaban desempeñando cuando fueron nombrados en la Secretaría de Educación.

3.

Los Directivos Docentes en servicio activo, que a solicitud propia deseen regresar a cargos inferiores o a la base docente a desempeñar las funciones propias de su especialidad, devengarán la remuneración que le corresponde de acuerdo al grado que acrediten en el Escalafón Nacional Docente.

Artículo 2

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional