Micelio

decreto 2224 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es conveniente centralizar las funciones adscritas al representante del Ministerio de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington y las del agente de los Ferrocarriles Nacionales en New York

Artículo 1Las Funciones Del Representante Del Ministerio De Obras Públicas En La Embajada De Colombia En Washington Y Los Del Agente De Los Ferrocarriles Nacionales En New York, Estarán A Cargo De Un Solo Funcionario Que Se Denominará Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Los Estados Unidos De América, El Cual Tendrá Las Funciones Encomendadas A Aquellos Funcionarios Y Las Demás Que Le Atribuyan El Ministerio De Obras Públicas Y El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales

°. Las funciones del representante del Ministerio de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington y los del Agente de los Ferrocarriles Nacionales en New York, estarán a cargo de un solo funcionario que se denominará Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en los Estados Unidos de América, el cual tendrá las funciones encomendadas a aquellos funcionarios y las demás que le atribuyan el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 2El Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrá Su Residencia Principal En New York, Dispondrá De Una Mecanógrafa Español-Inglés En La Misma Ciudad Y De La Mecanógrafa Español-Inglés, Creada Por El Decreto 1661 De 1951, En La Embajada De Colombia En Washington

°. El Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo anterior, tendrá su residencia principal en New York, dispondrá de una Mecanógrafa Español-Inglés en la misma ciudad y de la Mecanógrafa Español-Inglés, creada por el Decreto 1661 de 1951, en la Embajada de Colombia en Washington.

Artículo 3El Representante Que Se Crea Por El Presente Decreto Tendrá Una Asignación Mensual De Mil Quinientos Dólares (Us$ 1

°. El Representante que se crea por el presente Decreto tendrá una asignación mensual de mil quinientos dólares (US$ 1.500.00), y las Mecanógrafas Español-Inglés, trescientos dólares, (US$ 380.00) cada una.

Artículo 4El Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá Derecho A Los Gastos De Transporte, Siempre Que Salga De New York En Desempeño De Sus Funciones Oficiales, Y A Viáticos De Veinte Dólares (Us$ 20

°. El Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el presente Decreto, tendrá derecho a los gastos de transporte, siempre que salga de New York en desempeño de sus funciones oficiales, y a viáticos de veinte dólares (US$ 20.00) diarios, que se cubrirán por el Ministerio de Obras Públicas, cuando se trate del desempeño de funciones relacionadas con el mismo, y por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales cuando se refiera a funciones relativas a dicha entidad.

Artículo 5Los Sueldos, Transportes, Viáticos Y Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Las Oficinas Del Funcionarios Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Cubrirán, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Respecto Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Por El Ministerio De Obras Públicas, Con Cargo Al Capítulo 117, Artículo 1841, Ordinal 6 Del Presupuesto De Gastos Vigente

°. Los sueldos, transportes, viáticos y demás gastos que ocasione el funcionamiento de las Oficinas del funcionarios que se refiere el presente Decreto, se cubrirán, salvo lo dispuesto en el artículo anterior respecto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por el Ministerio de Obras Públicas, con cargo al Capítulo 117, artículo 1841, ordinal 6 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 6Para Desempeñar El Cargo De Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales, De Colombia En Los Estados Unidos De América, Nombrase Al Doctor Roberto Botero Londoño

°. Para desempeñar el cargo de Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales, de Colombia en los Estados Unidos de América, nombrase al doctor Roberto Botero Londoño.

Artículo 7El Cargo De Mecanógrafa Español-Inglés En La Embajada De Colombia En Washington, Continuará Desempeñándolo La Señorita Ligia García

°. El cargo de Mecanógrafa Español-Inglés en la Embajada de Colombia en Washington, continuará desempeñándolo la señorita Ligia García.

Artículo 8Reconócese Al Doctor Albino Vega Bernal La Suma De Mil Dólares (Us$ 1

°. Reconócese al doctor Albino Vega Bernal la suma de mil dólares (US$ 1.000.00) para su regreso a Colombia, más el valor del pasaje de Washington a Bogotá, sumas que se cubrirán con cargo al Capítulo 117, articulo 1841, ordinal 6 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto Y En Especial, El Decreto Número 2933 De 1952

°. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto y en especial, el Decreto número 2933 de 1952.

Artículo 10El Presente Decreto Regirá Desde El 1º De Septiembre Del Presente Año

El presente Decreto regirá desde el 1º de septiembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas