Micelio

decreto 2746 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio, de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29207 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales supleméntales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29207 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas