en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio, de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29207 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales supleméntales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29207 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,