Micelio

decreto 2449 de 1957

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Artículo 0402Para Sueldos De Los Empleados De La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 2

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 2.500.00 Suma el contracréditos $ 2.500.00 CAPITULO 041 Ministerio. 003. Del artículo 0426. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año $ 2.500.00 Suma el crédito $ 2.500.00

Artículo 2

Artículo Segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público