Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, se ordena la disolución de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, creada por la Ley 143 de 1948, y se crean el Instituto Nacional de Ciegos y el Instituto Nacional de Sordomudos;
Que en virtud de que el Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, en su artículo 6º, señalaba para la liquidación y disolución de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el término máximo de treinta días, lapso que se considera insuficiente, por lo cual se dictó el Decreto número 3277 de 15 de diciembre de 1955, que suspendió la vigencia del Decreto 1955 de 1955 ya citado;
Que conveniencias de orden social exigen una determinación inmediata sobre la materia;
Artículo 1
Artículo primero . Derógase el Decreto número 3277 de 15 de diciembre de 1955 "por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, y se dictan otras disposiciones".
Artículo 6Del Decreto Número 1955 De 15 De Julio De 1955
Artículo segundo. Fíjase un término no mayor de noventa (90) días para que proceda a verificar el avalúo de los bienes e inmuebles que constituyen el actual patrimonio de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
Queda modificado en este sentido el plazo a que se refiere el artículo 6º del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.