Micelio

decreto 2746 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO qué por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al señor Alcalde .de Barran quilla para que ceda gratuitamente a la Diócesis de Barranquilla, un lote de terreno, donde se encuentra construida la iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, lote que tiene la forma de triángulo rectángulo y que mide por el cateto mayor, ciento ocho (108) metros a lo largo de la calle 58; por el cateto menor, setenta y siete (77) metros a lo largo de la carrera 66, y, por la hipotenusa, ciento treinta (130) metros a lo largo de la calle 52, y que hace parte del globo de terreno de mayor dimensión adquirido por el Municipio de Barranquilla, mediante la escritura pública número 575 del 10 de abril de 1942, de la Notaría 31 de este Circuito, para la construcción del Barrio Popular "Modelo". Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas