en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO qué por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al señor Alcalde .de Barran quilla para que ceda gratuitamente a la Diócesis de Barranquilla, un lote de terreno, donde se encuentra construida la iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, lote que tiene la forma de triángulo rectángulo y que mide por el cateto mayor, ciento ocho (108) metros a lo largo de la calle 58; por el cateto menor, setenta y siete (77) metros a lo largo de la carrera 66, y, por la hipotenusa, ciento treinta (130) metros a lo largo de la calle 52, y que hace parte del globo de terreno de mayor dimensión adquirido por el Municipio de Barranquilla, mediante la escritura pública número 575 del 10 de abril de 1942, de la Notaría 31 de este Circuito, para la construcción del Barrio Popular "Modelo". Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.