en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que los trabajos de provisión de aguas en la Península de La Guajira se han intensificado considerablemente en los últimos tiempos
Considerando · 3 motivos
Que los trabajos de provisión de aguas en la Península de La Guajira se han intensificado considerablemente en los últimos tiempos;
Que para atender al normal desarrollo de dichos trabajos se hace necesario la creación del cargo de Jefe Administrativo Contador de las obras de provisión de aguas de La Guajira, para que el personal técnico quede en capacidad de dedicarse a sus labores propias, y;
Que el artículo 5° del Decreto-ley número 3692 de 1950 faculta al Gobierno para crear los cargos, fijar las asignaciones y determinar las funciones de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura;
Artículo 1
Artículo primero. Dependiente de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, créase el cargo de Jefe Administrativo Contador de la Provisión de Aguas de La Guajira, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900).
Artículo 2
El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto en el resto del presente año, se imputará al Capítulo 49, artículo 564 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 564Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto en el resto del presente año, se imputará al Capítulo 49, artículo 564 del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.