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decreto 727 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1° Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1992 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1992 (Marzo 26) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Se Hace Necesario Asignar Nuevos Recursos Al Fondo Rotatorio De Crédito Cafetero, Creado Por Medio Del Acuerdo Número 6 De 1959 Dictado Por El Xxi Congreso Nacional De Cafeteros; C) Que En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1992, Se Incluyó Una Partida Por Valor De $ 4

° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1992 (marzo 26) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros;

c)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, se incluyó una partida por valor de $ 4.002.300.000.00, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, de los cuales $ 2.000.000.000.00, moneda corriente, provendrán de la capitalización de los intereses netos que generará el citado Fondo Rotatorio;

d)

Que el Comité Nacional con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobó dicha capitalización, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, correspondientes a la vigencia de 1992, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de cuatro mil dos millones trescientos mil pesos ($ 4.002.300.000.00), moneda corriente. Artículo 2° Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca o por siembra, bajo sombra o a plena exposición solar. Artículo 3° De tales recursos se asignará hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), moneda corriente a la refinanciación de créditos de pequeños caficultores que hayan incurrido en mora y que se encuentren en situación de cobro judicial. Artículo 4° Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización. Articulo 5 ° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente, (Fdo.) Otto Drews Castro. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne>>.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público