El Presidente de la República de Colombia
en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986
Artículo 1º En Desarrollo Del Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto-Ley 468 De 1986, Para La Aprobación O Improbación Por Parte Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Dainco, Señálanse Las Cuantías De Los Contratos Celebrados Por Las Intendencias Y Sus Entidades Descentralizadas En Cinco Millones Ochocientos Sesenta Y Dos Mil Quinientos Pesos ($ 5
º En desarrollo del
Parágrafo
del artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, para la aprobación o improbación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías DAINCO, señálanse las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y sus entidades descentralizadas en cinco millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 5.862.500.00) moneda corriente y tres millones quinientos diez y siete mil quinientos pesos ($ 3.517.500) moneda corriente para los de las Comisarías y sus entidades descentralizadas.
Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías