En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1º Autorízase al Tesorero general para que por medio de los empleados de las Secciones de Corte y Sello y Numeración, haga sellar, cortar y numerar los billetes que emitió la Junta de Emisión el 28 de Febrero próximo pasado. Estos trabajos se ejecutarán adoptando el mismo procedimiento usado anteriormente con igual fin.
Artículo 2
Art. 2º Facultase al Ministro del Tesoro para reglamentar la manera como deba darse cumplimiento al presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
Aristides Fernándezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Francisco Mendoza Pencargado