Micelio

decreto 2449 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1442 de fecha 29 de abril del presente año, se destinó la suma de ocho mil pesos, moneda corriente ($ 8.000.00), para la ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G. de Bogotá

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1442 de fecha 29 de abril del presente año, se destinó la suma de ocho mil pesos, moneda corriente ($ 8.000.00), para la ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G. de Bogotá;

Que dicha partida fue insuficiente para la ejecución total de esta obra, ya que tales reformas ascienden a la suma de diez mil sesenta y siete pesos con veintiocho centavos, moneda corriente ($ 10.067.28);

Que por lo tanto se hace necesario el apropiar la suma faltante para la completa terminación de estas reformas;

Artículo 1

Con cargo al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínase la suma de dos mil sesenta y siete pesos con veintiocho centavos, moneda corriente ($2.067.28), para la terminación de la ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G. de Bogotá.

Artículo 650Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Destínase La Suma De Dos Mil Sesenta Y Siete Pesos Con Veintiocho Centavos, Moneda Corriente ($2

Artículo único. Con cargo al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínase la suma de dos mil sesenta y siete pesos con veintiocho centavos, moneda corriente ($2.067.28), para la terminación de la ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G. de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene