Artículo 1º
º. Se encuentran excluidos del régimen del impuesto a las ventas los siguientes hechos generadores realizados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia
a)
La venta dentro del territorio intendencial de bienes producidos, en él;
b)
La venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional;
c)
La importación de bienes al territorio de la Intendencia, así como su venta dentro del mismo territorio;
d)
La prestación de servicios realizados en el territorio intendiencial.
Artículo 2º
Articulo 2 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, los, Decretos 1809 de 1976 y 714 de 1979.