Micelio

decreto 424 de 1984

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Artículo 1º

º. Se encuentran excluidos del régimen del impuesto a las ventas los siguientes hechos generadores realizados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia

a)

La venta dentro del territorio intendencial de bienes producidos, en él;

b)

La venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional;

c)

La importación de bienes al territorio de la Intendencia, así como su venta dentro del mismo territorio;

d)

La prestación de servicios realizados en el territorio intendiencial.

Artículo 2º

Articulo 2 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, los, Decretos 1809 de 1976 y 714 de 1979.