Micelio

decreto 1860 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, vigilarán el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio oficial en el respectivo Municipio, y serán responsables de las erogaciones indebidas motivadas por su negligencia y descuido. No permitirán la residencia particular de los empleados en los edificios de propiedad de la Nación, o arrendados a ella para sus oficinas y demás servicios a su cargo, salvo en los casos en que ello sea autorizado por disposiciones legales.

Artículo 2

La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

Artículo tercero. La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas