en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, vigilarán el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio oficial en el respectivo Municipio, y serán responsables de las erogaciones indebidas motivadas por su negligencia y descuido. No permitirán la residencia particular de los empleados en los edificios de propiedad de la Nación, o arrendados a ella para sus oficinas y demás servicios a su cargo, salvo en los casos en que ello sea autorizado por disposiciones legales.
Artículo 2
La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero. La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.